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Derechos de los
PADRES

Participar en reuniones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo(a).

Sección 1
Derechos de los padres

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

1. 

recibir una copia del documento «Derechos de los Padres»:

a. siempre que su hijo sea referido para una evaluación inicial para determinar su elegibilidad para servicios de educación especial o servicios relacionados.

 

b. la primera vez que radique una queja o solicite una vista administrativa en un año escolar.

 

c. cuando el Departamento de Educación (DEPR) tome una medida disciplinaria que constituye un cambio de alternativa de ubicación.

 

d. cuando los padres lo soliciten.

2.

solicitar y recibir explicación de cualquiera de sus derechos o garantías procesales disponibles para usted bajo las leyes vigentes.

Sección 2
Términos para la prestación de servicios

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

3.

que los servicios se presten dentro de los siguientes términos:

                    A partir del proceso de registro, la Agencia tiene

30 días        Proceso de evaluación (Incluye la recopilación de información)

60 días        Determinación de Elegibilidad y redacción de PEI o PS

90 días        Inicio para la prestación de los servicios contenidos en el PEI o PS

2 años         Iniciar el proceso de reevaluación

3 años         Para determinar si debe continuar o no con los servicios (trianual)

Estos términos excluyen los días feriados, pero no los recesos de verano o navidad.

Sección 3
Proceso de registro

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

8.

​9.

que su hijo sea registrado; y

 

recibir copia del formulario SAEE-02 Registro, una vez se complete el proceso.

Obtén más información ¿Qué es el registro? El registro es una solicitud por escrito para que la Oficina Regional Educativa (ORE) realice una evaluación cuando se sospecha que un niño tiene una discapacidad y podría necesitar servicios de educación especial. El registro se realiza en el Centro de Servicios de Educación Especial. ¿Quién puede realizar el referido para registro? • los padres • el personal escolar • otras agencias gubernamentales

Sección 4
Consentimiento escrito

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

10.

​11.

aceptar o rechazar cualquier acción propuesta que el DEPR para con su hijo;

 

que el DEPR le solicite el consentimiento escrito antes de que a su hijo se le:

 

a. administre cualquier prueba o evaluación para establecer su elegibilidad para servicios de educación especial o servicios relacionados;

 

b. ubique en servicios de educación especial o servicios relacionados;

 

c. cambie de alternativa de ubicación educativa; y

 

d. reevalúe.

Obtén más información ¿Cómo se toman las decisiones sobre las necesidades de educación especial de mi hijo? Las decisiones sobre las necesidades de educación especial de su hijo se toman en reuniones con el Comité de Programación y Ubicación (COMPU). Como padre de un niño que tiene o puede tener una discapacidad, usted tiene derecho a participar en las reuniones para: • Identificación (decisión de evaluar); • Evaluación (naturaleza y alcance de los procedimientos de evaluación); • Elegibilidad (determinación de si su hijo es elegible para educación especial y servicios relacionados); • Desarrollo y revisión del programa educativo individualizada (PEI) de su hijo; • Ubicación educativa de su hijo; y • Reevaluación de la elegibilidad de su hijo. ¿Qué es el consentimiento escrito? El consentimiento escrito significa que el padre: • ha sido plenamente informado, en su idioma vernáculo o a través de algún otro medio apropiado de comunicación, sobre toda la información relevante a la actividad para la cual se le solicita el consentimiento; • comprende y expresa su acuerdo por escrito para dicha actividad; y • comprende que el otorgar su consentimiento es voluntario y que el mismo puede ser revocado en cualquier momento. Por otra parte, el consentimiento escrito: • El consentimiento escrito en la evaluación inicial no será interpretado como consentimiento para ubicación inicial. • El consentimiento escrito no es requerido para que el DEPR revise la información existente como parte del proceso de evaluación, revaluación o antes de administrar una prueba u otra evaluación que se administra a todos los estudiantes, a no ser que previo a la administración de dicha evaluación, se requiera el consentimiento de todos los padres en general. • Si el padre revoca su consentimiento, esta acción no será retroactiva. Esto significa que no estará negando su autorización para aquella acción que ha ocurrido después de brindar consentimiento, pero antes de que lo revocara. ¿Qué sucede si como padre determino no otorgar mi consentimiento? Cuando los padres se niegan a dar su consentimiento o no responden cuando se le solicita su consentimiento, el DEPR podrá utilizar el mecanismo de mediación previa o querella administrativa para: • determinar si el menor puede ser evaluado, revaluado o dar su autorización sin el consentimiento de los padres, según es requerida para beneficio de su hijo. El DEPR deberá realizar y evidenciar los esfuerzos razonables para obtener el consentimiento del padre. • solicitar evaluar o revaluar a los estudiantes que están matriculados en escuelas privadas por sus padres y pagan sus servicios o si le provee educación en su hogar (homeschooling). En este caso, el DEPR no podrá requerir la evaluación, pero tampoco será responsable de considerar al menor elegible para ofrecerle los servicios equitativos. • para que se le provean servicios de educación especial y servicios relacionados a su hijo por primera vez, el DEPR no podrá utilizar la mediación previa o el procedimiento de querellas administrativas para dilucidar este asunto. En este caso, el DEPR no será responsable de proveer dichos servicios y no tiene obligación de preparar un PEI.

Sección 5
Toma de decisiones

12.

​13.

14.

 

 

participar activamente de las reuniones con el COMPU.

 

tener un intérprete, traductor o intérprete de lenguaje de señas proporcionado por la ORE sin costo para usted, cuando sea necesario; y

 

participar en las reuniones a través de otros medios, como llamadas telefónicas individuales o en conferencia o videollamadas si no puede asistir en persona.

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

Obtén más información ¿Cómo se toman las decisiones sobre los servicios del programa? Toda decisión sobre los servicios que el estudiante recibirá por parte del programa de educación especial es determinada por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) del cual los padres son parte. Este comité está compuesto por un equipo multidisciplinario de personas calificadas que se reúnen para tomar determinaciones y desarrollar el programa educativo individualizado (PEI) o el plan de servicios de su hijo. La descripción de los componentes del COMPU y las políticas públicas sobre su constitución está descrita en la sección 6 del Manual de Procedimientos de Educación Especial.

Sección 6
Notificación previa escrita

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

15.

​16.

 

 

 

 

17.

que se le notifique previamente y por escrito cualquier acción que el DEPR pretenda iniciar, finalizar, aceptar, rechazar o proponer para con su hijo.

 

que estas notificaciones escritas estén redactadas en su idioma vernáculo o en cualquier otro medio de comunicación que el padre utilice (por ejemplo, notificación oral, braille, entre otros), a menos que esto sea claramente imposible de hacer, de forma que el padre comprenda el contenido de la notificación escrita. El DEPR deberá mantener evidencia escrita de las medidas que requirió. El lenguaje de estas notificaciones debe ser comprensible para el público en general.

 

seleccionar que las notificaciones previas le sean enviadas mediante correo electrónico, de estar disponible la opción.

Obtén más información ¿Qué es una notificación previa escrita? Una notificación es un aviso de parte del DEPR donde se expresa la acción que pretende iniciar, finalizar, aceptar, rechazar o proponer para con su hijo. La notificación previa escrita contiene: • una descripción de la acción que el DEPR propone o rechaza, • una explicación de las razones para proponer o rechazar tal acción, • una descripción de otras opciones, así como otros factores que fueron considerados y las razones para descartarlos, • una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, avalúo, expediente o informe utilizado como base para la acción propuesta o rechazada, • una declaración de que los padres tienen derechos que les protegen, • una descripción del modo en que pueden obtener una copia del documento Derechos de los Padres si la notificación no es un referido inicial para evaluación, y • fuentes accesibles para obtener ayuda y comprender las leyes relacionadas con la educación de los niños y jóvenes con discapacidades.

Sección 7
Evaluaciones

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

18.

​19.

20.

21.

22.

23.

recibir copia de los resultados de las evaluaciones y la documentación del DEPR sobre la determinación de la elegibilidad de su hijo para servicios de educación especial y servicios relacionados.

 

que estas copias sean provistas sin costo para para los padres.

 

que se le provea copia de los resultados de la evaluación antes de la reunión con el COMPU.

 

que se le expliquen y se le interpreten los resultados de todas las evaluaciones realizadas.

 

aceptar o rechazar los resultados de cualquier evaluación realizada a su hijo.

 

a solicitar una evaluación educativa independiente cuando rechace la evaluación realizada por el DEPR.

Obtén más información ¿Qué es una evaluación? Una evaluación es el proceso utilizado para determinar si su hijo tiene una discapacidad. Este proceso incluye una revisión la información existente disponible en el expediente y la administración individual de cualquier prueba, evaluación y observación de parte de los maestros, especialistas o personal de apoyo. ¿Cuándo se necesita una evaluación? Se necesita una evaluación cuando usted, los miembros del COMPU y el maestro de su hijo se reúnen y deciden que su hijo puede tener una discapacidad o que la información existente no es suficiente para determinar que su hijo debe continuar con los servicios del programa.

Sección 8
Evaluaciones educativas independientes

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

24.

25.

26.

27.

solicitar una evaluación educativa independiente por área de especialidad cuando no están de acuerdo con la evaluación realizada por el DEPR.

 

que el DEPR le oriente sobre dónde puede obtener una evaluación educativa independiente y los requisitos que requieren esas evaluaciones.

 

presentar los resultados de la evaluación educativa independiente como evidencia en cualquier vista administrativa relacionada con su hijo.

 

obtener una evaluación educativa independiente a costo público, siempre que esto sea ordenado por un juez administrativo dentro de un proceso de querella administrativa.

Obtén más información ¿Qué es una evaluación independiente? Una evaluación educativa independiente es una evaluación realizada por una persona calificada que no está empleada por el DEPR y que se realiza a costo público. Esta la solicitan los padres cuando no están de acuerdo con la evaluación o reevaluación realizada por el DEPR, ya sea porque entienden que la evaluación no se realizó correctamente o que estaba incompleta y por ello, desea una evaluación realizada por otro especialista. ¿Cómo se solicita una evaluación independiente? En la reunión con el COMPU donde se discutirá la evaluación realizada por el DEPR: • los padres deberán presentar las razones por la cual no están de acuerdo con la evaluación realizada por el DEPR y notificar su interés en que se realice una evaluación educativa independiente. • Los funcionarios del DEPR, sin demora innecesaria, deben: ▪ coordinar una próxima reunión donde el especialista que realizó la evaluación esté presente para que los padres puedan dilucidar sus inquietudes directamente con el especialista; o ▪ radicar una querella administrativa para demostrar que la evaluación realizada es apropiada. Si la solicitud de la evaluación educativa independiente se dilucida en un proceso de querella y la determinación final concluye que la evaluación realizada por el DEPR era apropiada, los padres podrían realizar la evaluación independiente, pero no a costo público. Una vez los padres tengan los resultados, ¿dónde se presentan? • El padre presentará los resultados de la evaluación independiente al COMPU. • El DEPR tiene la responsabilidad de considerar los resultados de una evaluación independiente, mas no está obligada a aceptar los resultados de la evaluación. La obligación del DEPR consiste en considerar las mismas dentro de los procesos de discusión y análisis para la toma de decisiones sobre el PEI del estudiante.

Sección 9
Elegibilidad inicial

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

28.

29.

30.

31.

32.

que el DEPR les proporcionen una copia de los informes de evaluación y la documentación que se utilizará para determinar elegibilidad.

 

que la determinación de elegibilidad se discuta en o antes de 30 días escolares a partir del registro.

se les entregue una copia del formulario de elegibilidad con la determinación final del COMPU.

 

de ser elegible, que se les oriente sobre los próximos pasos a seguir y sobre sus derechos.

 

de no ser elegible, que se les oriente sobre otros servicios que pudieran solicitarse como, por ejemplo, un plan 504.

Obtén más información ¿Cómo se determina la elegibilidad INICIAL? Una vez se completan las diferentes pruebas o evaluaciones iniciales, la elegibilidad se determina por el COMPU en una reunión. Para ser elegible a los servicios del programa de educación especial y servicios relacionados: ▪ El estudiante debe tener una discapacidad que lo haga elegible bajo una de las categorías de elegibilidad; ▪ La discapacidad debe afectar negativamente el desempeño educativo del estudiante; y ▪ El estudiante debe necesitar educación especial y servicios relacionados para progresar en el currículo general.

Sección 10
Programa Educativo Individualizado (PEI)

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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35.

36.

37.

38.

participar activamente en la preparación del Programa Educativo Individualizado (PEI) de su hijo.

 

traer otras personas a las reuniones con peritaje en el estudiante o en el programa.

 

recibir una copia del PEI de su hijo sin costo para ellos.

 

implemente el PEI lo antes posible después de la reunión.

 

que el PEI se revise al menos una vez al año y que se enmiende, todas las veces que sea necesario, durante el año escolar.

 

aceptar o rechazar la totalidad o parte del PEI de su hijo.

Obtén más información ¿Qué es un programa educativo individualizado? Una vez que se determine que su hijo es elegible para educación especial y servicios relacionados, se realizará una reunión para desarrollar el PEI. El PEI es un plan escrito que describe en detalle el programa de educación especial, cómo se desempeña su hijo actualmente, las necesidades educativas específicas que presenta, las metas anuales y los objetivos a corto plazo.

Sección 11
Proceso de ubicación y localización

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

En cuanto a la ubicación:

39.

40.

41.

42.

participar activamente de la reunión con el COMPU donde se discute la ubicación más apropiada para implementar el PEI de su hijo.

 

que su hijo sea educado en un salón regular de clases con los servicios relacionados y suplementarios que este requiera para progresar académicamente.

 

de considerar una ubicación más restrictiva, se identifique su nivel de funcionamiento académico y los servicios prestados antes de aprobarse la ubicación.

 

que se le oriente sobre la ubicación recomendada, su currículo y el programa de clases (ruta de gradación) que tendría su hijo.

En cuanto a la localización:

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45.

46.

una vez el COMPU haya aprobado la ubicación, se le presenten las localizaciones disponibles en su municipio y, de no tenerla disponible, se identifiquen localizaciones en su región educativa.

 

a visitar las localizaciones recomendadas y, en un término de 10 días escolares a partir de la presentación de las localizaciones, volverse a reunir con el COMPU para discutir sus observaciones.

 

aceptar o rechazar la ubicación recomendada por el DEPR, así como las localizaciones.

 

solicitar una mediación previa o iniciar el proceso de querella administrativa si no está de acuerdo con la recomendación del DEPR sobre la ubicación y/o localización(es) recomendada(s).

Obtén más información ¿Qué es el proceso de ubicación y localización? La ubicación es el ambiente escolar donde el estudiante recibirá sus servicios educativos y donde se implementará el PEI. La localización es la escuela donde se tiene disponible la ubicación seleccionada en el PEI. El proceso de ubicación se lleva a cabo durante la reunión con el COMPU al discutir el Programa Educativo que se estará recomendado para el estudiante. Una vez firmado el PEI, el COMPU iniciará con el proceso de identificar aquellas escuelas (localización) que tienen disponible la ubicación recomendada en su municipio y, de no tenerla disponible en la región educativa de residencia o en las regiones educativas adyacentes.

Sección 12
Ubicación en escuelas privadas y en homeschooling

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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49.

50.

52.

aceptar o rechazar la ubicación recomendada en el PEI.

 

que el DEPR le realice un ofrecimiento de localización lo más cercano al lugar de residencia, según la ubicación establecida en el PEI.

 

visitar las localizaciones recomendadas por el DEPR y en un término de 10 días escolares volver a reunirse para dialogar sobre su(s) visita(s).

 

aceptar o rechazar la(s) localización(es) recomendadas por el DEPR.

 

solicitar una mediación previa o iniciar un proceso de querella administrativa en caso de no estar de acuerdo con las recomendaciones del DEPR.

Obtén más información Si he matriculado a mi hijo en una escuela no privada porque prefiero el tipo de educación que ofrece esa escuela, ¿tiene derecho mi hijo a recibir educación especial y servicios relacionados? • Un estudiante con una discapacidad que está matriculado por sus padres en una escuela privada no tiene el derecho individual de recibir parte o la totalidad de la educación especial y los servicios relacionados que recibiría si estuviera matriculado en la escuela pública. El tipo de servicio es determinado anualmente, luego de una consulta a padres y funcionarios de escuelas privadas. Los servicios prestados pueden variar de año a año, al igual que su disponibilidad y se proveen desde que se recomienda en el PEI y terminan junto con el año escolar mientras se tenga disponibilidad de fondos. • Un estudiante es servido bajo participación equitativa cuando, en la reunión con el COMPU para revisar o enmendar el PEI, el DEPR identifica una ubicación y localización pública donde implementar el PEI y los padres las rechazan por una privada u homeschooling. ¿Qué debo hacer si el movimiento a una escuela privada o homeschooling es por insatisfacción con la ubicación y/o localización de mi hijo? • Si su hijo tiene un PEI desarrollado y usted muestra insatisfacción con los servicios del programa podría ubicar a su hijo en una escuela privada y solicitar el reembolso al DEPR. Para ello, debe informarlo en una reunión con el COMPU o notificarlo por escrito a la escuela o al director del Centro de Servicios con al menos con 10 días escolares antes de matricularlo en la escuela privada. En la reunión con el COMPU o en la notificación escrita debe indicar su desacuerdo con el PEI, la ubicación y/o localización que fue propuesta por el DEPR y su intención de matricular a su hijo en una escuela privada. • Una vez se entregue la notificación, los padres, antes de retirarlo de la escuela pública, debe poner a su hijo a disposición del DEPR para su evaluación a fin de proteger su reclamo de reembolso. Si no informa al DEPR de su intención de matricular a su hijo en una escuela privada a costo públicas, si no pone a su hijo a disposición para la evaluación u otra acción irrazonable de su parte, podría resultar en la decisión de un juez administrativo de reducir o denegar el reembolso.

Sección 13
Remedio Provisional

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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53.

54.

ser orientados y acogerse a la alternativa de remedio provisional siempre que un servicio de evaluación y terapia no esté disponible a través de los especialistas que laboran para el DEPR dentro del término de los 30 días calendario a partir de generado el referido en el MiPE.

 

recibir una contestación de su solicitud en un término de 20 días luego de someter la solicitud.

 

gestionar el contrato con el especialista privado dentro de un término de 90 días calendario, de aprobársele el remedio provisional

Obtén más información ¿Qué es remedio provisional? El remedio provisional es el mecanismo que tienen los padres y el DEPR para proveer de forma provisional aquellos servicios relacionados que ha pasado el término de 30 días calendario desde la aprobación del servicio en el PEI y no se ha provisto. ¿Quién solicita el remedio provisional? ▪ los padres ▪ el director del CSEE

Sección 14
Reevaluación de la Elegibilidad

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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aceptar o rechazar el análisis realizado por el COMPU.

 

solicitar que se realice una reevaluación de uno o más de los instrumentos disponibles para determinar si su hijo continúa presentando una discapacidad o cómo se está afectando académicamente.

 

que se le entregue copia de la determinación de elegibilidad.

Obtén más información ¿Con qué frecuencia se debe reevaluar la elegibilidad a mi hijo? Su hijo debe ser reevaluado en o antes de cumplirse los tres años desde su última determinación de elegibilidad. Para ello, el COMPU debe reunirse un año antes para revisar los datos actuales y decidir si requieren pruebas adicionales para determinar si la elegibilidad de su hijo para educación especial y los servicios relacionados deben continuar. El COMPU puede decidir: ▪ que no se necesita información adicional para determinar que su hijo aún continúa siendo elegible a los servicios del programa. De ser este el caso, se le notificará que existe evidencia suficiente para determinar que su hijo continúa necesitando servicios del programa de educación especial y el nuevo término para reevaluar la elegibilidad comenzará a partir de esta fecha; o consentimiento escrito para referir a su hijo para una evaluación estandarizada con el propósito de determinar si tiene una discapacidad o se referirá para una evaluación con el equipo docente con el propósito de evidencias cómo esa discapacidad le afecta académicamente; o podrá ser referido a ambas pruebas. Una vez estén disponibles las pruebas, se iniciará el proceso de análisis nuevamente. ¿Se puede realizar la reevaluación de la elegibilidad antes de los tres años? Sí. Se puede realizar una reevaluación luego de un año de la última fecha o antes de los tres años si las condiciones o necesidades del estudiante cambian. En estas circunstancias, el DEPR reevaluará toda la información disponible en el expediente de su hijo antes de determinar que ya no es un niño con una discapacidad; o que ya no es elegible para servicios de educación especial o servicios relacionados.

Sección 15
Acciones disciplinarias

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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59.

60.

61.

62.

que siempre que se considere una acción disciplinaria para su hijo el COMPU se tiene que reunir con prontitud, no más de cinco días a partir de notificada la indisciplina.

 

que el COMPU realice o revise (de tener uno disponible) un análisis funcional de la conducta si mi hijo recibe medidas disciplinarias por más de diez días durante el año escolar

 

ser notificado inmediatamente cuando el DEPR toma la decisión de aplicar una medida disciplinaria, así como de las garantías procesales a las que tiene derecho.

 

iniciar un proceso de querella administrativa expedita si no está de acuerdo con la decisión de la medida disciplinaria o con la determinación de la relación de la conducta con la discapacidad de su hijo. En este caso, el proceso el proceso de conciliación o mediación, deberá ocurrir no más tarde de siete días calendario a partir de la radicación de la querella. Si las partes no llegan a acuerdos satisfactorios mediante el proceso de conciliación o mediación dentro de los 15 días calendario del recibo de la querella, se llevará a cabo una vista administrativa que se realizará dentro de un periodo de 20 días lectivos a partir de la radicación de la querella. La decisión deberá ser emitida no más tarde de diez días lectivos a partir de fecha de la vista administrativa.

 

mientras se dilucida la mediación previa o el proceso de querella administrativa, el estudiante permanezca en la ubicación y localización actual, a no ser que los padres y el DEPR decidan otra opción hasta que el juez administrativo emita una decisión o se cumpla el término de la medida disciplinaria, lo que ocurra primero.

Obtén más información ¿Mi hijo con discapacidad puede recibir medidas disciplinarias en la escuela? Sí. Sin embargo, ante una notificación de un acto de indisciplina de su hijo, el director escolar deberá convocar al COMPU con prontitud y antes de aplicar la medida disciplinaria. En la reunión con el COMPU se analizará las conductas que se le imputan, se escuchará la versión de los hechos del estudiante y se analizará toda la información disponible donde se pudiera establecer si la conducta está o no relacionada directa o indirectamente con su discapacidad o si está o no relacionada con su capacidad para entender la acción y sus consecuencias. • Si la conducta está relacionada con su discapacidad, el COMPU debe identificar y enmendar aquellos servicios que requieren ser atendidos para minimizar la conducta presentada; Si la conducta no está relacionada con su discapacidad, el estudiante podrá recibir una medida disciplinaria por un periodo de tiempo que no exceda 10 días escolares consecutivos. Dentro de las medidas disciplinarias que la escuela puede considerar está: • amonestaciones verbales o escritas • cambio temporero a otro ambiente o grupo • cambio de ubicación temporera (según determinado por el COMPU) • suspensión Un juez administrativo puede ordenar la ubicación del estudiante en la alternativa en que se encontraba antes de ser removido si determina que dicha remoción constituyó una violación de los procedimientos bajo la autoridad del personal escolar o que la conducta del menor es una manifestación de su discapacidad. ¿Qué son circunstancias especiales en disciplina? Se considera una circunstancia especial de disciplina cuando un estudiante: • lleva un arma a la escuela o porta un arma en la escuela, sus predios o en actividades escolares, • a sabiendas posee o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de drogas ilegales en la escuela, sus predios o en actividades escolares, • ha causado daño corporal severo a otra persona en la escuela, sus predios o en actividades escolares. En estos casos, el personal del DEPR puede remover a un estudiante con discapacidad a una alternativa de ubicación temporera hasta por 45 días, independientemente de si una conducta se relaciona o no con la discapacidad de éste. De igual manera, el personal escolar debe notificar a las autoridades pertinentes cuando un delito/falta es cometido por un estudiante con discapacidades. Ninguna disposición de la ley prohíbe tal notificación o impide que las autoridades judiciales ejerzan su responsabilidad en cuanto a la aplicación de leyes federales y estatales relacionadas con delitos/faltas cometidos por un niño o joven con discapacidad. El DEPR deberá garantizar que copia de los expedientes educativos y disciplinarios sean entregados a las autoridades a las que se les reporta tal delito/falta, de acuerdo con las disposiciones de la ley para la Protección de Derechos Educativos y Privacidad (FERPA por sus siglas en inglés). ¿Puede mi hijo tener acceso a la protección de las disposiciones de la Ley IDEA sin estar registrado en el programa de educación especial? Los padres tienen derecho a tener acceso a la protección de las disposiciones de la ley federal IDEIA en asuntos relacionados con disciplina aun si su hijo no ha sido determinado elegible para servicios de educación especial si: a. Los padres han expresado por escrito a personal de supervisión, administrativo o al maestro que su hijo necesita educación especial y servicios relacionados; b. Los padres han solicitado que su hijo sea evaluado para determinar su elegibilidad para educación especial; o c. El maestro del estudiante o algún funcionario de la oficina regional educativa ha expresado a funcionarios de educación especial de la región u otro personal de supervisión preocupaciones específicas relacionadas con el patrón de conducta demostrada por el estudiante. No se considerará que el DEPR tenga conocimiento de que un estudiante tiene discapacidades si, como resultado de haber recibido información de la preocupación de los padres, maestros o algún personal escolar sobre la conducta o ejecución del estudiante: a. se llevó a cabo una evaluación y se determinó que estudiante no tenía discapacidades; b. que los padres no han permitido que su hijo sea evaluado; o c. que los padres hayan rechazado los servicios de educación especial. Si el DEPR no tiene conocimiento previo de que el estudiante es un niño con discapacidades, tal como se describe anteriormente, deberá proceder con las medidas disciplinarias dispuestas para los estudiantes del sistema. No obstante, si durante la aplicación de dichas medidas, se hace un referido para registro y evaluación inicial de educación especial, dicho procedimiento deberá llevarse a cabo de manera expedita. Hasta que se complete dicho proceso, el estudiante deberá permanecer en la alternativa determinada por el DEPR. Si, mediante el proceso de evaluación inicial, el estudiante resulta elegible para servicios de educación especial, el DEPR deberá proveer éstos, incluyendo las disposiciones relacionadas con disciplina.

Sección 16
Acceso a los expedientes y confidencialidad

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

En cuanto al acceso a los expedientes:

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inspeccionar y revisar cualquier expediente educativo relacionado con su hijo que sea recopilado, mantenido o utilizado por el DEPR como parte del sistema de servicios de educación especial y servicios relacionados, a menos que el DEPR haya sido notificado de que uno de los padres no tiene tal autoridad bajo las leyes estatales que gobiernan la custodia y patria potestad.

 

ante una solicitud de inspección o revisión del expediente de su hijo, el DEPR cumpla con su solicitud sin demora innecesaria, no más tarde de 45 días luego de su solicitud.

 

solicitar que el DEPR le provea una copia de los expedientes educativos de su hijo sin que el proveerla no impida que el padre ejerza su derecho a inspeccionar y revisar los expedientes. El DEPR podrá cobrar una tarifa por copiar expedientes, siempre y cuando esta no le impida al padre a inspeccionar y revisar los expedientes educativos de su hijo. Las agencias no podrán cobrar cargo alguno por buscar u obtener información para el padre.

 

que un representante suyo inspeccione y revise los expedientes educativos de su hijo.

inspeccionar, revisar u obtener una copia sólo de aquella información que se relaciona con su hijo, cuando un expediente educativo contenga información relacionada con más de un estudiante.

Obtén más información ¿Qué información se documenta en el expediente? El programa de educación especial documenta en un expediente físico y uno electrónico la evidencia de los servicios prestados a su hijo mientras es elegible a educación especial. Ambos expedientes están custodiados por el director escolar y los maestros de educación especial. El DEPR mantendrá un registro de personas que obtienen acceso a los expedientes a través del formulario SAEE-19 Registro de personas que tienen acceso al expediente. Este formulario recoge el nombre de la persona, la fecha en la cual se le provee acceso y el propósito por el cual ha sido autorizada a utilizar los expedientes. El DEPR no tiene que registrar el acceso de los padres o de sus empleados autorizados para acceder los expedientes. Cuando los padres entiendan que la confidencialidad de la información identificable de su hijo se ha visto expuesta por un funcionario escolar, este podrá radicar una queja en el área de División Legal del DEPR según se expone en la sección 19.4 del Manual de Procedimientos. De igual manera, la violación por parte de un funcionario del DEPR dará lugar a una acción disciplinaria por incumplimiento con los deberes de su cargo, conforme a lo dispuesto en la Ley 85.

En cuanto a la confidencialidad:

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que el DEPR garantice la protección de la confidencialidad de cualquier información o datos personales identificables o de expedientes que recopila o mantiene para propósitos de la provisión de servicios bajo la Parte B de la ley IDEIA.

que el DEPR les solicite consentimiento antes de divulgar cualquier información personal identificable de su hijo a oficiales de agencias que participan en la provisión o sufragan los costos de servicios de transición de la escuela a la vida adulta.

 

que el DEPR les solicite su consentimiento antes de divulgar información personal identificable de su hijo a oficiales de la escuela privada en la que ha sido o será matriculado si la misma está ubicada en una oficina regional educativa diferente a su región de residencia.

 

que el DEPR les notifique cuándo la información personal identificable de su hijo ya no es necesaria para proveer servicios de educación especial a su hijo. Esta información debe ser destruida si los padres lo solicitan. No obstante, un expediente permanente del nombre de su hijo, dirección y teléfono, sus notas, registros de asistencia, clases a las que asistió, grado completado y año en que completó el grado puede ser mantenido sin límite de tiempo.

Obtén más información ¿Cómo se garantiza el derecho a la confidencialidad de la información existente en los expedientes? El DEPR y sus funcionarios garantizarán la confidencialidad de la información documentada en los expedientes al almacenar los mismos en un lugar seguro y custodiados por el director escolar y el maestro de educación especial. En cada reunión con el COMPU se orientará a los presentes sobre esta responsabilidad. El DEPR deberá obtener el consentimiento de los padres antes de divulgar información a cualquier otra persona que no sean los oficiales de las agencias participantes en los servicios del programa o utilizada para cualquier propósito que no sea el llenar los requisitos de las leyes relacionadas con la educación de los niños y jóvenes con discapacidades.

En cuanto a eliminar, enmendar o destruir información:

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solicitar que se remueva del expediente educativo de su hijo cualquier información que considere innecesaria para la provisión de servicios a su hijo.

 

solicitar que se enmiende la información contenida en el expediente educativo de su hijo si considera que esta es inexacta, equívoca o que interfiera con su privacidad u otros derechos.

 

ser informados de la determinación del DEPR con respecto a su solicitud de enmendar, remover o destruir información en el expediente de su hijo.

Una vez se establezca la determinación del DEPR:

solicitar una mediación previa o iniciar el proceso de querella administrativa para cuestionar cualquier información en el expediente de su hijo con el propósito de asegurarse de que dicha información sea correcta, inequívoca y que no viole el derecho a la privacidad de su hijo u otros derechos.

 

solicitar una mediación previa o iniciar el proceso de querella administrativa si el DEPR objeta su solicitud de enmendar la información en el expediente de su hijo.

 

que el DEPR enmiende la información y se lo informe mediante comunicación escrita, si como resultado de la vista se determina que la información en el expediente de su hijo es inexacta, equívoca o que viola el derecho a la privacidad de su hijo u otros derechos.

 

incluir una declaración en el expediente de su hijo comentando la información o explicando sus razones para no estar de acuerdo con la determinación, si como resultado del proceso de querella administrativa se determina que la información en el expediente de su hijo es exacta o que no viola el derecho a la privacidad de su hijo u otros derechos. Esta explicación será ubicada en el expediente del menor a través del procedimiento descrito anteriormente y se por el tiempo en que el DEPR mantenga el expediente o la porción en controversia.

Obtén más información ¿Pueden los padres o los funcionarios del DEPR solicitar que se elimine, enmiende o destruya información del expediente? Sí. Tanto los padres como los funcionarios del DEPR pueden solicitar al COMPU que se elimine, enmiende o se destruya información que no está relacionada con los servicios que recibe o recibió el estudiante o que sea inexacta, equívoca o que interfiera con privacidad u otros derechos de su hijo. Una vez el DEPR reciba su solicitud, en un término de 10 días será convocado para reunión con un facilitador docente de educación especial y el director escolar o trabajador social de educación especial (para aquellos casos que los expedientes están bajo la custodia de las ORE). De la reunión se desprenderá la aceptación o denegación de su solicitud.

En cuanto a revisiones de expedientes después de graduado:

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80.

acceder a los expedientes educativos de su hijo solo:

a. si su hijo aún depende económicamente de usted y todavía está inscrito en una escuela pública; o

b. si tiene el consentimiento de su hijo adulto para el acceso

 

recibir una notificación relacionada con la transferencia de derechos bajo la ley IDEIA a su hijo cuándo éste alcance la mayoría de edad. El estudiante también tiene derecho a recibir dicha notificación. Esta disposición aplica a estudiantes encarcelados en instituciones correccionales de jóvenes o de adultos, más no aplica a estudiantes con discapacidades que han sido declarados no competentes por la ley de Puerto Rico.

Obtén más información ¿Tengo derecho a revisar los expedientes de mi hijo cuando se convierta en un estudiante adulto? Hasta que su hijo cumpla 21 años, usted tiene acceso a todos los expedientes educativos que mantiene la escuela. Después de la transferencia de derechos al llegar a la mayoría de edad.

Sección 17
Mediación previa

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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considerar la mediación previa como una opción para solucionar alguna controversia.

 

revocar su solicitud de mediación previa en cualquier momento e iniciar un proceso de querella administrativa.

Obtén más información ¿Qué es una mediación previa? La mediación previa es el mecanismo opcional que puede ser utilizado por los padres y los funcionarios para dilucidar las diferencias o controversias relacionadas con los servicios que reciben o requieren los estudiantes con discapacidades, sin la necesidad de radicar una querella administrativa. Una vez los padres someten la solicitud de mediación previa en la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP) a través de correo electrónico, personalmente o a través de los CSEE de la región educativa de residencia, se contrata un mediador certificado que no pertenece al DEPR. La mediación se llevará a cabo en o antes de 30 días calendario a partir de la fecha de la solicitud.

Sección 18
Querella administrativa

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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radicar una querella administrativa en el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) de la oficina regional educativa (ORE) cuando exista una controversia relacionada con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo. Las alegaciones de la querella deben referirse a una situación que haya ocurrido no más de dos años antes de la radicación de esta.

 

utilizar el formulario SAEE-23 Querella provisto por el DEPR o podrá utilizar cualquier otro documento que contenga la información sobre el estudiante, la situación de controversia y lo que propone para remediar la situación.

 

ser informado sobre la disponibilidad de asistencia legal libre de costo o a bajo costo u otros servicios pertinentes, cuando los padres soliciten tal información o cuando los padres o el DEPR radiquen una querella.

 

recibir una contestación a su querella dentro de un término de diez días desde la presentación de esta. La contestación deberá atender de manera específica cada asunto planteado en la querella.

Obtén más información ¿Qué es la querella administrativa? El mecanismo de querella administrativa es el mecanismo que puede ser utilizado por los padres y los funcionarios del DEPR para dilucidar diferencias o controversias relacionadas a los servicios que reciben o requieren los estudiantes. Para iniciar el proceso de querella administrativa, los padres o los funcionarios del DEPR someterán la solicitud a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP) a través de correo electrónico, personalmente o a través de los CSEE de la región educativa de residencia.

El proceso de querella administrativa tiene dos opciones iniciales para solucionar las controversias entre el COMPU:

Proceso de mediación:

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solicitar una reunión de mediación para resolver controversias relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo la cual:

a. es voluntaria;

b. no será utilizada para retrasar o denegar su derecho a una vista administrativa o para denegar cualquier otro derecho que usted tenga;

c. será conducida por un mediador imparcial cualificado que llena todos los requisitos de los reglamentos vigentes y no es empleado del DEPR. No se considera el mediador empleado del DEPR por el solo hecho de que sea pagado por ésta;

d. será conducida en un lugar, fecha y hora determinada por mutuo acuerdo entre usted y el DEPR; y e. será costeada por el DEPR

 

que los acuerdos a los que lleguen las partes mediante el proceso de mediación son obligatorios para ambas partes y pueden ser legítimamente reclamados ante un tribunal.

 

cualquier discusión que surja durante la reunión de mediación, deberá mantenerse confidencial y no podrá ser utilizada más adelante como evidencia en una vista administrativa o en alguna acción radicada en los tribunales.

 

la mediación se realice dentro de un término de 30 días. Si una de las dos partes se retira del proceso de mediación, al día siguiente de llegar a esta decisión, el término de 45 días para llevar a cabo la vista administrativa y resolver la controversia comienza a contar

En esta reunión participarán miembros relevantes del COMPU que puedan tomar decisiones a nombre del DEPR. La participación de representación legal en estas reuniones no es requerida. No obstante, si los padres consideran necesario estar acompañado de su representante legal, el DEPR podría estar representada de igual forma.

Proceso de conciliación:

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ser citados para participar en una reunión de conciliación para dialogar sobre las situaciones que lo motivaron a radicar la querella y tratar de resolver las mismas dentro del término de 15 días a partir de la radicación de la querella.

 

un periodo de tres días laborables para anular mediante comunicación escrita a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional y al conciliador, lo acordado mediante el proceso de conciliación.

 

si el DEPR no lleva a cabo la reunión de conciliación o no participa en esta, los padres pueden solicitar al juez administrativo que ordene el inicio del término de 45 días para llevar a cabo la vista administrativa y resolver la querella.

Obtén más información La conciliación, es una alternativa obligatoria del proceso de querella, a menos que seleccionen la medición como medio para solucionar el conflicto o que ambas partes rechacen la reunión. Está dirigida por funcionarios del DEPR. Este profesional coordinará la reunión entre las partes dentro de un término de 15 días calendario, a partir de radicada la querella, aunque el término se puede extender por acuerdo entre ambas partes. El conciliador tiene un término de 30 días calendario para propiciar acuerdos entre las partes. Si los padres no participan en la reunión de conciliación, el DEPR deberá llevarla a cabo y documentar los esfuerzos razonables para lograr dicha participación. Si al cabo de los treinta (30) días del proceso de conciliación no se logra su participación, el DEPR puede solicitar al juez administrativo que desestime la querella. Los esfuerzos para lograr su participación pueden incluir llamadas telefónicas, cartas y visitas, entre otros. El término de 45 días para celebrar una vista administrativa comienza al día siguiente: a. si ambas partes renuncian por escrito a la reunión de conciliación; b. si el Departamento no coordina la reunión en 15 días y el padre solicita que se refiera la querella a un juez para que celebre la vista; c. si ambas partes, luego de comenzar el proceso de reunión de conciliación, establecen por escrito que no pueden alcanzar un acuerdo; d. si el Departamento no resuelve la querella a satisfacción del padre en los 30 días provistos; o e. si las partes llegan a un acuerdo escrito, pero cualquiera de éstas decide anularlo hasta tres días laborables después de haber sido firmado.

Cuando las partes no logran llegar a acuerdos bajo los procesos anteriores, la querella administrativa pasa a:

Proceso de vista administrativa:

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que el DEPR lleve a cabo el proceso de vista administrativa en un término de 45 días calendario una vez se concluya el proceso de conciliación.

 

que por lo menos con cinco días laborales antes de la vista, todas las partes incluidas deben revelar a las otras partes todas las evaluaciones realizadas al estudiante, completadas a esa fecha y las recomendaciones basadas en estas evaluaciones que la parte interese utilizar en la vista. No obstante, el juez administrativo puede evitar que alguna de las partes que no cumpla con este requisito presente evaluaciones y recomendaciones relevantes durante la vista sin el consentimiento de la otra parte.

 

que la vista administrativa y cualquier argumentación oral se lleven a cabo en un momento y lugar que sea razonablemente conveniente para este y su hijo.

 

estar acompañado y asesorado por un abogado y por individuos que tengan conocimiento o adiestramiento especial relacionado con las necesidades del estudiante con discapacidad.

 

presentar evidencia y confrontar, contrainterrogar y requerir la presencia de testigos y peritos;

 

prohibir que se introduzca cualquier evidencia en la vista que no haya sido revelada a las partes al menos cinco días laborables antes de la vista;

 

obtener registro escrito de la vista o una grabación electrónica sin costo para los padres a petición de estos;

 

obtener por escrito o en formato electrónico las determinaciones sobre los hechos y las conclusiones de ley sin costo para el padre.

 

solicitar que el DEPR le provea acceso y copia del expediente del estudiante previo a la celebración de la vista administrativa.

 

requerir que el estudiante querellante esté presente en la vista administrativa.

 

que la vista administraba sea privada, a menos que los padres soliciten que se haga pública.

 

que no se suspenda la vista administrativa, excepto que dicha solicitud se haga por escrito al menos cinco días previo a su celebración y justifique dicha suspensión.

 

que se haga una determinación final sobre la controversia planteada en la querella y a que se le envíe copia de la decisión dentro de 45 días a partir de la fecha en que finalizó el periodo de conciliación.

 

solicitar por escrito al juez administrativo una extensión al término de los 45 días descrito anteriormente.

Obtén más información La vista administrativa, la cual es dirigida por un juez administrativo. En esta opción las partes presentan su argumento y sus evidencias que lo sustentan ante el juez y este es quien decide cómo resolver la controversia. Las querellas pasan a vista administrativa cuando las partes no lograron llegar a acuerdos en la mediación o conciliación o pasados los 30 días y las partes no llegan a acuerdos. El DEPR deberá mantener una lista de personas que actúan como jueces administrativos independientes, incluyendo información sobre las cualificaciones de cada una de estas personas. Las personas que actúan como jueces administrativos: • no serán empleados del DEPR; • no tendrán conflicto de intereses personales o profesionales con el asunto objeto de la querella; • deben tener conocimiento de los requisitos de la ley IDEIA y la reglamentación estatal y federal aplicable, así como de las interpretaciones legales del tribunal federal y del estatal sobre IDEIA; y • deben tener el conocimiento y la habilidad para dirigir vistas, tomar y escribir decisiones consistentes con los estándares de la práctica de la abogacía. Durante la vista administrativa, los padres no podrán presentar asuntos o controversias nuevas o diferentes a las incluidas en su querella, a no ser que el DEPR esté de acuerdo. Si el personal escolar considera que es peligroso para el estudiante permanezca en su ubicación durante el proceso de vista administrativa o apelación, el DEPR podrá solicitar una vista administrativa expedita. Si los padres o el DEPR solicitan una vista administrativa expedita, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos para vistas en la Sección 300.509 y debe ser llevada a cabo por un juez administrativo que reúna los requisitos establecidos en la Sección 300.508, ambas secciones del Reglamento de la Ley IDEA. La decisión del juez administrativo sobre si el menor recibió educación pública, gratuita y apropiada deberá estar fundamentada sobre bases sustantivas. Si los padres alegan que se han violado los procedimientos establecidos para la provisión de servicios, el juez administrativo puede decidir que el menor no recibió educación pública, gratuita y apropiada si dicha violación: • interfirió con los derechos del menor a una educación pública, gratuita y apropiada; • interfirió significativamente en la oportunidad del padre o encargado de participar en el proceso de toma de decisiones relacionadas a la provisión de educación pública, gratuita y apropiada a su hijo; o • privó a su hijo de recibir beneficio educativo. La decisión del juez administrativo en la vista será final, excepto que cualquiera de las partes involucradas en la vista puede apelar la decisión a través del procedimiento de revisión apropiado. El DEPR tiene la responsabilidad de que las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho se hagan disponibles al comité consultivo y al público, una vez se proteja cualquier información personal identificable. Ubicación del estudiante Mientras dure el proceso de la querella el estudiante deberá permanecer donde estaba ubicado cuando la querella fue radicada, a menos que: • los padres el DEPR hayan acordado otra ubicación; • las disposiciones de la Sección 615(k) de IDEIA relacionadas con la ubicación en una alternativa educativa temporera apliquen. • si la decisión del juez en el procedimiento administrativo concurre con la posición de los padres de que un cambio en la ubicación de su hijo es apropiado, entonces esa decisión debe ser considerada como un acuerdo entre los padres y el DEPR, y el menor puede ser ubicado en la alternativa de ubicación acordada. Si la querella involucra la solicitud de admisión inicial del menor a una escuela, este debe ser ubicado en la escuela pública con el consentimiento de los padres, hasta que se complete el procedimiento administrativo y si fuese aplicable, cualquier procedimiento en el Tribunal relacionado con su querella.

Acciones civiles

108.

radicar una acción civil ante el tribunal si considera que los derechos de su hijo han sido violados y la querella no ha sido resuelta conforme a la ley a través de los procedimientos establecidos por el DEPR.

Obtén más información Una acción civil es una acción que presentan los padres ante un Tribunal cuando considera que los derechos de su hijo han sido violados y la querella no ha sido resuelta conforme a la ley a través de los procedimientos establecidos por el DEPR. La acción puede ser radicada en cualquier tribunal estatal con jurisdicción o en un tribunal de distrito de los Estados Unidos, sin importar la cantidad en controversia, dentro del término de 90 días posteriores a la fecha de la decisión del juez administrativo. Si una acción civil relacionada con la querella es radicada en el tribunal, los expedientes de la vista administrativa serán enviados al tribunal. Los padres, el DEPR y otras partes en la acción civil tienen el derecho a presentar evidencia adicional, solicitándolo al tribunal. El tribunal basará su decisión en la ponderación de la evidencia y otorgará los remedios que determine apropiados. Nada en esta parte restringe o limita los derechos, procedimientos y remedios disponibles bajo otras leyes federales que protegen los derechos a los niños y jóvenes con discapacidades. Sin embargo, antes de radicar una acción civil, procurando obtener remedios que también están disponibles bajo IDEIA, el procedimiento de vista administrativa debe ser agotado.

Honorarios de abogados

109.

solicitar honorarios de abogado razonables, si es la parte prevaleciente.

Obtén más información Cuando los padres requieren o solicitan la intervención de un abogado para atender los asuntos en controversia de su hijo, este podrá solicitar el pago de los honorarios, si es la parte que prevalece. Los honorarios de abogados son otorgados a discreción del Tribunal en cualquier acción o procedimiento bajo la Sección 615 (i) (3) de IDEIA. El proceso de conciliación no requiere la participación de abogados. No obstante, los padres pueden estar acompañados por representación legal, si lo estima necesario. De ser así, el DEPR también asistirá acompañado por un abogado. La ley IDEIA del 2004, no contempla el reembolso de pago de honorarios a abogados por la participación de éstos en los procedimientos de conciliación. Existen ciertas circunstancias bajo las cuales los honorarios de abogado que los padres soliciten pueden ser prohibidos. No se podrá solicitar el reembolso de los honorarios de los abogados cuando: • el DEPR hace una oferta de transacción escrita oportunamente y los padres no aceptan esa oferta en un término de diez días calendario; • la decisión de la vista administrativa o acción civil no le es más favorable a los padres que la oferta de transacción; y • los padres solicitaron la comparecencia del abogado a una reunión de COMPU, a menos que la reunión sea ordenada por un juez administrativo o por el Tribunal. Por otro lado, hay ciertas circunstancias en las cuales el Tribunal, bajo su discreción, puede reducir los honorarios de abogado que le sean otorgados al padre o encargado. a. Si el Tribunal encuentra que el padre o encargado retrasó irrazonablemente la resolución final de la querella durante el curso de procedimiento administrativo o en el Tribunal, éste puede reducir los honorarios de abogado que se le concedan. b. Si el Tribunal encuentra que la cantidad de honorarios de abogado que el padre o encargado solicita excede irrazonablemente la tarifa por hora prevaleciente en la comunidad para abogados de destreza, reputación y experiencia comparable, éste puede reducir los honorarios de abogado que se le concedan. c. Si el Tribunal encuentra que el tiempo invertido y la cantidad de servicios legales provistos fueron excesivos, considerando la naturaleza de la acción o procedimiento, éste puede reducir la cantidad de honorarios que se le conceden. d. Si el padre o encargado contrata un abogado para radicar su querella y este abogado no provee al DEPR la información apropiada en la querella, el Tribunal puede reducir los honorarios de abogado que le conceda. Las disposiciones relacionadas con la reducción de honorarios de abogado por las circunstancias anteriormente descritas no aplican si el Tribunal encuentra que el DEPR retrasó irrazonablemente el final de la resolución de la querella o que el DEPR violó la Sección 615 de la ley IDEIA. Cuando el DEPR prevalece en una vista administrativa, el Tribunal, bajo su discreción, puede ordenar que el abogado que representó al padre o encargado pague los honorarios de abogado del DEPR, si determina que éste radicó o continuó litigando una querella evidentemente frívola, irrazonable o sin fundamento. Si el DEPR prevalece en la vista administrativa, el Tribunal puede ordenar que el padre o encargado o su abogado paguen los costos de abogado del DEPR, si el propósito de la querella fue el de hostigar, causar retraso innecesario o aumentar innecesariamente los costos de litigación.

Sección 19
Quejas

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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a someter información adicional, ya sea oral o escrita, sobre las alegaciones en su queja.

Obtén más información Los padres tienen el derecho a radicar una queja ante la Oficina de Querellas de la Oficina de Asuntos Legales del DEPR si consideran que los derechos de su hijo o los suyos bajo la parte B de IDEIA han sido violados. Los padres tienen derecho a solicitar una reunión de mediación previa para que se dilucide su queja. Los procedimientos de mediación previa están explicados en la sección 19 de este Manual. Para radicar una queja, los padres pueden utilizar el formulario diseñado a tales fines o someter una declaración escrita, firmada, que incluya la siguiente información: • Nombre, dirección postal, teléfono, nombre de la escuela • Descripción de la naturaleza del problema • Soluciones o remedios que se proponen • Una declaración de que el DEPR ha violado un requisito de la Parte B de IDEIA o del reglamento federal de esta ley. • Los hechos que considera constituyen la base para la violación del DEPR. Una declaración de que la violación del DEPR ocurrió no más de un año antes, a partir de la fecha en que se está radicando la queja. Si los hechos que el padre o encargado describe ocurrieron hace más de un año, partiendo de la fecha en que radica la queja, sólo si (i) la violación es continua o (ii) el padre o encargado está solicitando servicios compensatorios por una violación ocurrida no más de tres años antes, partiendo de la fecha en la cual se radica la queja. El padre o encargado debe incluir una explicación de esto en su declaración escrita y firmada. Dentro del término de 60 días, a partir de la radicación de la queja: • El DEPR llevará a cabo una investigación independiente (en el lugar de los hechos) sobre las alegaciones de la queja, si se determina que esto es necesario. • El DEPR puede responder a la queja, incluyendo una propuesta para resolver la queja y la oportunidad de que ambas partes accedan a participar en el proceso de mediación. • el Secretario de Educación o el Secretario Asociado revisará toda la información pertinente, hará una determinación y le proveerá una decisión escrita dentro del término de 60 días a partir de la radicación de la queja. • la decisión deberá atender cada alegación en la queja y contener determinaciones de hechos, conclusiones y las razones para la decisión. Si alguna controversia expresada en la queja está también siendo atendida a través del procedimiento de vistas administrativas, esta controversia no será atendida a través del procedimiento de quejas. Las decisiones de la vista administrativa prevalecerán en aquellos aspectos o controversias incluidas en una solicitud de vista administrativa.

Sección 20
Participación en Vistas Públicas y Comentarios

Las madres, padres o tutores tienen derecho a:

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participar de las vistas públicas relacionadas con el Programa de Educación Especial y otros servicios relacionados del DEPR.

 

comentar sobre la política pública y los procedimientos propuestos por el DEPR relacionados con el Programa de Educación Especial y otros servicios relacionados.

Obtén más información Los padres tienen el derecho a radicar una queja ante la Oficina de Querellas de la Oficina de Asuntos Legales del DEPR si consideran que los derechos de su hijo o los suyos bajo la parte B de IDEIA han sido violados. Los padres tienen derecho a solicitar una reunión de mediación previa para que se dilucide su queja. Los procedimientos de mediación previa están explicados en la sección 19 de este Manual. Para radicar una queja, los padres pueden utilizar el formulario diseñado a tales fines o someter una declaración escrita, firmada, que incluya la siguiente información: • Nombre, dirección postal, teléfono, nombre de la escuela • Descripción de la naturaleza del problema • Soluciones o remedios que se proponen • Una declaración de que el DEPR ha violado un requisito de la Parte B de IDEIA o del reglamento federal de esta ley. • Los hechos que considera constituyen la base para la violación del DEPR. Una declaración de que la violación del DEPR ocurrió no más de un año antes, a partir de la fecha en que se está radicando la queja. Si los hechos que el padre o encargado describe ocurrieron hace más de un año, partiendo de la fecha en que radica la queja, sólo si (i) la violación es continua o (ii) el padre o encargado está solicitando servicios compensatorios por una violación ocurrida no más de tres años antes, partiendo de la fecha en la cual se radica la queja. El padre o encargado debe incluir una explicación de esto en su declaración escrita y firmada. Dentro del término de 60 días, a partir de la radicación de la queja: • El DEPR llevará a cabo una investigación independiente (en el lugar de los hechos) sobre las alegaciones de la queja, si se determina que esto es necesario. • El DEPR puede responder a la queja, incluyendo una propuesta para resolver la queja y la oportunidad de que ambas partes accedan a participar en el proceso de mediación. • el Secretario de Educación o el Secretario Asociado revisará toda la información pertinente, hará una determinación y le proveerá una decisión escrita dentro del término de 60 días a partir de la radicación de la queja. • la decisión deberá atender cada alegación en la queja y contener determinaciones de hechos, conclusiones y las razones para la decisión. Si alguna controversia expresada en la queja está también siendo atendida a través del procedimiento de vistas administrativas, esta controversia no será atendida a través del procedimiento de quejas. Las decisiones de la vista administrativa prevalecerán en aquellos aspectos o controversias incluidas en una solicitud de vista administrativa.

Sección 21
Madres y padres sustitutos

El DEPR garantizará que los derechos del estudiante con discapacidades estén protegidos cuando:

 

  • el padre, madre o encargado del estudiante no pueda ser identificado;

  • luego de realizar esfuerzos razonables, el DEPR no ha podido localizar los padres del estudiante; y

  • el estudiante está bajo la custodia del Estado El DEPR establecerá un procedimiento para determinar la necesidad de un padre sustituto para estudiantes con discapacidades de 3 a 21 años.

 

Una vez se determine que existe la necesidad de un padre sustituto, este será designado de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento de la Familia (DFPR) bajo la autoridad de la Ley 51 del 7 de junio de 1996.

 

El DEPR y el DFPR garantizarán que la persona a ser designada como padre sustituto:

  • no tiene intereses en conflicto con aquellos estudiantes que la persona representará; y

  • tiene las destrezas y el conocimiento que le aseguren una adecuada representación estudiante.

 

Una persona designada como padre sustituto no puede ser empleado de ninguna agencia pública involucrada en la educación o cuidado del estudiante. El DEPR y el DFPR pueden seleccionar como padre sustituto a una persona que es un empleado de una agencia que sólo provea servicios no educativos al estudiante, y que llene los criterios descritos anteriormente. Una persona que de otra forma cualificaría como padre sustituto bajo los criterios anteriormente descritos no será considerado un empleado de la agencia por el mero hecho de que él reciba una compensación por actuar como padre sustituto.

El padre sustituto representará al estudiante en todos los asuntos relacionados con la identificación, evaluación, ubicación y provisión de una educación pública, gratuita y apropiada de este. Si se determina que un estudiante con discapacidades que ha llegado a la mayoría de edad y que no ha sido determinado incompetente no tiene la habilidad para dar consentimiento informado con respecto a su programa educativo, el DEPR designará al padre o solicitará al DFPR que designe a un padre sustituto, si fuese necesario, para que represente los intereses educativos del estudiante.

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